jueves, 18 de junio de 2009

DISPONIBLE PLANILLA DE CADIVI PARA PAGO DE EXCESOS POR CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO


La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) informó que desde este miércoles 17 está disponible en la página electrónica de la Institución (www.cadivi.gob.ve) la planilla para el pago de exceso de los consumos de bienes y servicios efectuados con tarjeta de crédito en el exterior. El presidente de la Comisión, Manuel Barroso, a través de una nota de prensa destacó que los usuarios y usuarias que se excedieron en el monto autorizado en los consumos con tarjeta de crédito hasta el año 2008 deberán seguir el procedimiento indicado en el Instructivo, que establece los pasos a seguir para el pago por exceso de consumo de divisas en las transacciones u operaciones realizadas en el exterior con tarjetas de crédito, disponible en la página electrónica de la Comisión. A los fines de realizar el pago, los usuarios y usuarias deberán ingresar al portal de la Institución y consultar las solicitudes que presenten exceso y el monto a cancelar en el vínculo Pago de Excesos en Consumos de Tarjetas de Crédito. El sistema le permitirá generar la planilla con la que acudirá al operador cambiario para cancelar el monto correspondiente en la cuenta del Tesoro Nacional habilitada en cada entidad financiera. Posteriormente, el banco emisor de la tarjeta de crédito tendrá un lapso de cinco días hábiles bancarios siguientes para informar a Cadivi vía electrónica sobre dicha cancelación. Durante el proceso de revisión y validación de la data suministrada por los operadores cambiarios autorizados con relación a los consumos efectuados por los usuarios y usuarias excedidos, la Comisión otorgó 3 períodos de prórroga, expresamente solicitados por estas entidades financieras, para finalmente publicar las planillas para los pagos de excesos. Los usuarios y usuarias que no estén conformes con el monto indicado en la respectiva planilla deberán formular su reclamo directamente ante su operador cambiario autorizado, por cuanto ellos son quienes suministran a Cadivi el monto de los consumos realizados y son los responsables de los datos asociados a las transacciones u operaciones realizadas por cada usuario. Asimismo, el titular de la Comisión aclaró que los operadores cambiarios autorizados no podrán aceptar pagos parciales del monto por concepto de pago de excesos; por lo que los usuarios y usuarias deben cancelar la totalidad del monto para realizar una nueva solicitud de autorización de adquisición de divisas. Luego de que hayan cancelado el monto del exceso, los usuarios y usuarias podrán realizar una nueva solicitud de autorización de adquisición de divisas y presentar todos los recaudos exigidos por la Providencia Nº 093 para que Cadivi le otorgue la autorización de adquisición de divisas nuevamente, tanto en el caso de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior como de pagos efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela (operaciones electrónicas). Esto se debe a que una vez que el usuario se excede en el monto autorizado, su Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) se extingue inmediatamente. Para obtener mayores detalles sobre este procedimiento, los interesados pueden acceder a la página electrónica de la Comisión, al vínculo “instructivo”, en el que ubicarán el enlace número 23 denominado “Tarjetas de Crédito (Pago de Excesos)”, en el que se explican los pasos a seguir. En caso de que el exceso corresponda al anterior Régimen Cambiario 1994-1996, el reintegro de divisas consumidas en exceso debe ser tramitado a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, ubicada en la Esquina de Socorro, Av. Fuerzas Armadas con Avenida Urdaneta, Edificio Sudameris, Piso 10, Unidad de Tarjetas de Crédito, en Caracas. Esta información más detallada también puede encontrarla en la página principal de www.cadivi.gob.ve, en una nota denominada “Sobregiro Régimen Cambiario 1994-1996”.

Fuente: www.globovision.com